Nacionales

El Gobierno nacional modificó la ley 20.429 de armas y explosivos

Se modificó esta semana la ley 20.429 de armas y explosivos con el objetivo de bajar de 21 a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas. Lo hizo a través del Decreto 1081/2024, publicado el martes último en el Boletín Oficial.
Según justificó el Ejecutivo, la medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”, debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
En ese aspecto, se destacó que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, todavía fijaba la edad de 21 años para adquirir la condición de legítimo usuario de armas, y que por ello se resolvió la sustitución de ese apartado.
Lo que no se modificó de esa misma normativa fueron otros dos requisitos para acceder a esa condición. La primera es “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”. En ese sentido, el texto aclara que “cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico”.
El requisito restante, en tanto, es “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos”.
La dependencia, en este caso, “emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.
En Junín, sobre el tema, Grupo La Verdad consultó al oficial de Policía retirado Miguel Reisenauer, quien señaló que “habrá que ver bien qué dice la letra chica” de la normativa en cuestión.
“Esto no tiene que ver solo con la tenencia y la portación. Hay ahí una diferencia entre una cosa y otra. Yo siempre me pregunto si estamos capacitados para tener un arma en nuestra casa, para eso están las reglamentaciones, el Tiro Federal para ir a practicar, pero también hemos tenido tragedias con armas en casas”, dijo Reisenauer.
El entrevistado apuntó también que “desde mi experiencia en los años que he estado en Policía me ha tocado ver muchas desgracias, hermanitos que le han disparado a otros, tragedias. Nos tenemos que preguntar si una persona está capacitada a los 18 años para tener un arma en esta época”.
Ahondando manifestó que “tenemos que ser responsables para tener un arma en casa. Esta ley no creo que cambie nada, estamos viendo en los noticieros menores de edad con armas. Y en Junín también lo hemos visto, desde Seguridad se secuestran armas en allanamientos permanentemente. Hay muchas armas circulando, y la mayoría de ellas no están declaradas. Hay un mercado negro que se alimenta del robo de armas en hogares y en armerías también”.
Reisenauer advirtió asimismo que “lo que más se secuestra es el arma de puño, pero también escopetas y carabinas. Hay gente a la que le gusta cazar, andar en el campo, pero no tiene las armas declaradas ni las carpetas correspondientes para las municiones”.
Y completó: “Como ex policía yo creo que no hay que tener armas en una casa para defensa, no lo aconsejaría”.
Traslado y portación
Por su parte, Gastón Oberti, instructor de tiro, subrayó ante este medio que “portación y tenencia no son lo mismo”, considerando además “que hay una gran confusión entre la gente respecto a esto”.
Oberti manifestó que “la portación de arma es cuando la misma está lista para disparo en cualquier situación, eso está en manos de las fuerzas de seguridad. Los civiles lo que tenemos es la tenencia y traslado de armas. Lo que se habilita ahora desde el Gobierno es que los mayores de 18 años pueden ser legítimos usuarios de armas de fuego, cuando antes lo eran a los 21. Esto habilita a comprar un arma y a tenerla, no a portarla. Uno para transportar el arma debe hacerlo en condición descargada hasta un espacio en el que se encuentren las medidas de seguridad necesarias para poder utilizarla. La persona que porta el arma sin tener la portación declarada está fuera de la ley”.
La credencial de Legitimo Usuario solo hablita a la tenencia de armas, no a portarla en lugares públicos.
Antes de comprar un arma, una persona debe pasar por el Tiro Federal, donde se firma la idoneidad de tiro, una exigencia para la entrega de credencial de legítimo usuario. Las armas se venden con fines deportivos y no defensa, ya que la misma corresponde al Estado y no a los civiles.
“Se desalienta la práctica de tiro para defensa personal, los fines son estrictamente deportivos, o para la caza especifica. Hoy se le da un marco legal al registro de armas a los mayores de 18 años”, detalló Oberti. Y aclaró: “La defensa con arma de fuego no es un beneficio para nadie, al contario. La defensa de la persona pasa por la prevención. Creer que se está más seguro con un arma es un error. Portar un arma está prohibido a un civil”.
Finalmente, el entrevistado indicó que “llevar un arma conlleva una gran responsabilidad, tenerla en condición de disparo no es para cualquiera, requiere de una evaluación psiquiátrica, de una evaluación física y de una evaluación del tiro. Además se requiere no tener antecedentes penales”.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
  • https://radiohd.net:10996/stream
  • FM DIMENSION 88.5